Ayudas a Pymes del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid




Ayudas a las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres


¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?



Pymes y empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.


Comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.


Requisitos de los beneficiarios




  • En caso del sector comercial, desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid
  • En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en la Comunidad de Madrid.
  • Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas (detalladas en Anexo I).
  • Que se encuentren dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
  • En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

** Pueden someterse a las actuaciones de comprobación que la administración competente considere oportunas.**


El plazo de presentación de las solicitudes es del 6 de julio al 27 de julio ambos inclusive. Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid

Gastos subvencionables y periodo subvencionable




  • Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos.
  • Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos,con exclusión del vehículo.
  • Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal.

    • Se considerarán subvencionables aquellas inversiones que hayan sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2022.


¿Cuál es la cuantía de la subvención?



La inversión mínima subvencionable en el caso del sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos, y en el caso del sector comercial la inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros, impuestos excluidos. La ayuda cubre el 50% de la inversión con un máximo de 10.000€ de ayuda por solicitante.Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, por lo que la ayuda total concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fisca


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