Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
No tener la consideración de empresa en crisis.
Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estar al corriente tanto de las obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social.
Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Hasta 6.000€
Hasta 2.000€
Hasta 2.000€
Hasta 2.500€
Hasta 4.000€
Hasta 4.000€
Hasta 12.000€
Hasta 2.000€
Hasta 2.000€
Hasta 6.000€
Para la prestación de la solución contratada