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El programa TICCámaras tiene como objetivo impulsar la incorporación de TIC (Tecnologías de la Información y de la Comunicación) en las pymes, microempresas y autónomos, para fomentar la competitividad y aprovechar las ventajas tecnológicas en las empresas.

Se desarrolla en dos fases:



Fase I

Esta primera fase es un diagnóstico Asistido de TIC para conocer el nivel de digitalización y competitividad de la empresa en su entorno económico y de mercado. También se van a identificar las necesidades tecnológicas y recomendar una serie de soluciones como pueden ser herramientas de productividad, ERP, CRM, Comercio Electrónico, Marketing Digital: SEO, SEM, email marketing, analítica web, social media, etc.

Fase II

Una vez que la empresa cuenta con el diagnóstico y el correspondiente Plan Personalizado de Implantación consensuado, se lleva a cabo la implantación de la solución tecnológica.

Plazo de presentación: del 15 al 27 de junio de 2022

¿Qué cubre la ayuda?

Implantación de aplicaciones informáticas específicas (ERP, CRM, TPV para comercio/hostelería, soluciones de contabilidad, etc.)

Soluciones en la nube, incluyéndose tanto el alta en el servicio como la adquisición de licencias de uso, durante un plazo de vigencia máximo de 12 meses.

Hardware específico necesario para la utilización de la solución implantada (excluyendo, de forma general, servidores y ordenadores).

Servicio de consultoría para analizar las necesidades de la empresa.

Servicios para la puesta en marcha y/o parametrización inicial del hardware y software.

Formación en la empresa beneficiaria para el correcto uso de las soluciones implantadas.

Solución de conectividad en banda ancha.




El presupuesto para la implantación de las TIC (fase II) es de 392.000 euros.

La ayuda máxima será de 3.500 euros, con un coste máximo elegible de 7.000 euros (IVA no incluido), es decir, la ayuda ascenderá hasta el 50%.

El coste máximo por empresa en la Fase I de Diagnóstico será de 1.200 euros (gratuito para la empresa). Es decir, el coste máximo financiable es de 7.000 € (IVA no incluido), siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa beneficiaria. El importe total elegible por TICCámaras (cuantía de la ayuda) será del 50% del coste financiable en que haya incurrido la empresa destinataria, siendo, por tanto, la cuantía máxima por empresa de 3.500 €.

¿Quién puede solicitarlo?



Pymes



Autónomos

De la demarcación territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión o autónomo.

Estar dada de alta en el Censo IAE. Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Madrid. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cumplir la norma de minimis, (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).

Poseer intención de mejorar su competitividad a través de la aplicación de las TIC en los procesos que se determinen a través del diagnóstico practicado y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa.

No haber resultado beneficiaria de la Fase II del Programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.

Las empresas podrán acogerse a la fase II si han justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma, y que no hayan sido beneficiarias de Fase II; o si acreditan haber participado en el último año en un Programa similar de Asesoramiento en la incorporación de las TIC en las pymes, de organismos de Promoción de las TIC de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.

Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación

Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación y de ayudas (según Anexo II de esta convocatoria)

- DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica.

- En el caso de personas jurídicas:

Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).

Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.

En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social

¿Cómo solicitarlo?


A través de la Sede electrónica

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido y sólo se considerarán válidas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas:

I) los campos identificados como obligatorios en el formulario de solicitud de la Sede deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada

II) los documentos obligatorios que se adjunten al formulario de solicitud de participación deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones. Si esto ocurre, existen 10 días hábiles de subsanación.

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¿Cuántos autónomos hay vinculados a la empresa registrada?*

Si dispones de una ayuda minimis, indícanos el importe

¿Qué es una ayuda minimis?

Son ayudas inferiores a 200.000€. Los Estados miembros de la UE pueden conceder diferentes tipos de ayudas de minimis a las empresas: subvenciones, préstamos y/o deducción en los intereses de los préstamos solicitados a una entidad bancaria.

Indícanos si dispones de firma digital o clave. Si no tienes o no sabes qué es deja el campo en blanco



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